La inalcanzable “Justicia” “Universal”
Se nos llena la boca con esta palabra. Su defensa acérrima confirma nuestra posición ante la vida, activa, auténtica, “solidaria”,“justa”…..no obstante y en honor a la verdad, deberíamos ser honestos y confesar abiertamente estar muy lejos aún de una efectiva aplicación de eso que llamamos justicia universal. Más aún, algunos de los problemas con los que se enfrenta su efectiva aplicación pueden resultar irresolubles.
Ø Ambigüedad del término “justicia” entre naciones. Si algo nos ha enseñado el horror vivido tras la Segunda Guerra Mundial es la existencia de unos principios supranacionales que deberían ser custodiados por todas las Naciones con independencia del sistema político vigente. Sin embargo, ¿existe realmente un mínimo común denominador de los derechos sin los cuales la justicia universal no se vería garantizada, existe una fijación nítida y precisa de esos bienes jurídicos que deben protegerse? Y, suponiendo su existencia, ¿con qué derecho los principios y valores de un pueblo se deben imponer sobre los de otros en caso de conflicto? ¿Por qué ésos y no otros?
Ø Difícil equilibrio entre, por un lado, la necesidad de crear un auténtico sistema internacional de normas imperativas y coercitivas “per se” que persiga crímenes, delitos o atentados más graves contra la Humanidad, y, por otro, el mantenimiento de la soberanía estatal como eje preponderante de las relaciones internacionales. La condición sine qua non de una real Justicia Universal con un real poder coercitivo es la renuncia por parte de todas las naciones de una parte de su soberanía (o bien cesión de competencias). La Unión Europea es, a mi juicio, el mejor ejemplo de este intento por establecer un mismo ordenamiento jurídico supranacional. No obstante y aunque se ha tratado de solucionar el conflicto entre derecho comunitario-derecho nacional doctrinalmente, este objetivo, a mi juicio, no ha sido alcanzado y puede que no lo sea nunca:
“ El Derecho comunitario no es superior al Derecho interno de los Estados miembros de la Unión, sino que se integra en él coexistiendo de manera interdependiente (el Derecho comunitario no es supraconstitucional, sino más bien metaconstitucional o paraconstitucional).”
Ø Arbitrariedad en la protección de la Justicia Universal, mostrándose eficaz en los países del tercer mundo, pero cediendo ante los poderosos. El intervencionismo debiera ser lo más objetivo posible, independiente de intereses económicos o políticos. Lamentablemente, existe una larga lista de ejemplos en los que la intervención “en defensa de la Justicia Universal” era utilizada para ocultos (o no tan ocultos) intereses de los Estados. Señalo en este apartado el papel fundamental que desempeñan y la gran responsabilidad que tienen los medios de comunicación.
Ø Límites de la jurisdicción universal:
Ø Los propios límites que el propio Convenio de Roma se auto impone en su regulación de las cuestiones previas de admisibilidad según la cual la Corte no conocerá cuando: “El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo” .
Ø El desigual desarrollo de las garantías de legalidad que todavía se cierne sobre las normas de Derecho penal internacional, como la ambigüedad o imprecisión de la amenaza penal que ha de existir en todo Derecho Penal moderno.
Creo en un mundo donde sea posible una cierta aplicación de la Justicia Universal. Sin embargo, debemos concienciar que estamos a años luz de una efectiva aplicación de este hermoso y utópico principio. Sólo siendo conscientes de los auténticos problemas que su aplicación tiene, podremos llegar a ponerlo en práctica de forma honesta. Quizás mi posición pueda ser tachada de escéptica y pesimista. No obstante, contemplo con admiración todos los esfuerzos y progresos realizados por individuos y Estados. Sin duda este principio se va consolidando, si bien lentamente, habiendo superado obstáculos pasados y debiendo superar obstáculos presentes y futuros. No dejemos que sea una cuestión de suerte.
Amaya Talón.
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No creo que sea pesimista el pensar que falta mucho pero estamos en el camino. Creo que debería relacionarse la “responsabilidad de proteger” con la jurisdicción universal. Si se acepta el primer concepto que supone la obligación de proteger los derechos básicos de una población cuyo Estado no quiere o no puede protegerlos, debe dársele base jurídica y esta sería la jurisdicción universal. Pero el concepto político puede ir calando a mismo tiempo que se gana ratificaciones para la Corte Penal Internacional